Solicitud de Cambio de Titularidad y Domiciliación de las Tasas de Agua, Alcantarillado, Recogida de Basuras, Reciclado y Residuos.
Descripción
Las entidades locales, podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Como consecuencia de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua, saneamiento, recogida de basuras, así como del tratamiento de los residuos sólidos urbanos, los beneficiarios de estos servicios deberán de pagar una tasa.
Hay que decir que cada servicio es prestado por una Entidad diferente; luego la gestión y el cobro de las mismas, será realizado por cada Entidad titular. Así los servicios de abastecimiento y saneamiento son prestados por el Ayuntamiento, la recogida de basuras por la Mancomunidad de Municipios MANSURLE y la valorización, tratamiento y reciclado por GERSUL.
En todo caso el objeto tributario será el correspondiente inmueble, solar o vivienda, según su categoría.
Proceso de tramitación
Con la presentación de la solicitud de cambio de titularidad y/o de domiciliación, el Ayuntamiento procederá al cambio de la misma con efectos del siguiente periodo impositivo o fecha de devengo (trimestre). Así mismo, aunque no sea de su competencia, procederá a notificar el cambio a la mancomunidad de municipios MANSURLE y a GERSUL, evitando así mayores trámites al administrado.
Documentación a aportar
El interesado presentará la solicitud, acompañada de la fotocopia del D.N.I. y del número de cuenta bancaria en caso de instar un cambio en la domiciliación.
En caso de actuar por medio de representante, se deberá de acreditar tal condición. Para formular solicitudes, en nombre de otra persona; deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Normativa
· Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
· Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
· Ordenanzas fiscales propias del Municipio.
Lugar de presentación
· En el registro general del Ayuntamiento de Villademor de la Vega, León; horario de atención al público (10:00 a 14:00 hrs de lunes a viernes).
· En los demás lugares que determina el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. RJ-PAC.
Documentos